miércoles, 7 de febrero de 2018

Áborto quirurgico una preferencia .














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Las mujeres prefieren el método quirúrgico para abortar


En España, de acuerdo con la legislación aplicable, la mujer embarazada de hasta siete semanas tiene dos vías para abortar: el tratamiento médico o la intervención quirúrgica. El primero se utilizan fármacos, mientras que el segundo consiste en una aspiración intrauterina con bomba de vacio bajo anestesia local o general.
Según un estudio elaborado por la Asociación de clínicas Acreditadas para la Interrpción del Embarazo (Acai), ocho de cada 10 mujeres en España prefieren el método instrumental para abortar, por considerarlo "más rápido y seguro" y menos doloroso". Las que eligen el farmacológico lo hacen por miedo a considerarlo menos agresivo que la intervención quirúrgica.
Si ha habido algún aborto anterior, el 92% de las mujeres que eligieron la vía instrumental, repite el mismo método, cambiando al farmacológico solo el 8%. Por el contrario, de las que optaron por las pastillas en un aborto anterior, sólo el 47 % volvió a  usar este método, cambiando a la intervención quirúrgica el 53% restante.
Según el estudio, el perfil de las que optaron por el método instrumental corresponde a una mujer madura y con hijos, mientras que eligieron la vía farmacológica mujeres jóvenes sin hijos.
Aunque el dolor aparece en los dos métodos, lo sintieron en mayor porcentaje las que abortaron por medicación (un 86%) que las lo hicieron por aspiración (un 82%).
Asimismo, complicaciones tales como embarazo evolutivo o restos ovulares aparecieron en un 20% de las que se utilizaron el método farmacológico, frente a sólo un 0,50 % de las que abortaron por vía instrumental











jueves, 18 de enero de 2018

Interrupcion voluntaria segura con profesional

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 proceso paso a paso:

  1. Al llegar al centro de salud o consultorio privado deberá llenar algunas planillas, para conocer sus antecedentes médicos.
  1. Entrará a un consultorio donde se le hará un ultrasonido, esto mostrará el tiempo de gestación, este examen es totalmente indoloro.
  1. Luego le harán otros exámenes, como de sangre y de orina, esto para verificar el estado de salud en el que se encuentra y asegurarse que no tenga otras enfermedades que puedan poner su salud en riesgo.(#)
  1. Asimismo, se le revisará su temperatura, presión arterial, peso y altura, una vez más para descartar otras enfermedades.
  1. Posteriormente la harán pasar a un área de vestido para que se coloque una bata de hospital, para ser llevada al área donde se practicará el aborto.
  1. En esta sala podrá conversar con el ginecólogo sobre las dudas que tenga del proceso.
  1. Se le pedirá acostarse en una camilla con estribos, también conocidos como pieceros, en ellos colocarás los pies que te mantendrán en una posición abierta, que facilitará la visión al médico.
  1. A continuación y antes de comenzar el proceso se le colocará anestesia de acuerdo a su preferencia. 
Hay tres tipos de anestesia:

Anestesia local

Estará despierta durante el proceso, solo que no sentirá nada durante el procedimiento. El doctor le dará la opción de ingerir un relajante muscular y un analgésico antes de iniciar el procedimiento.

Sedación consciente. 

Con esta opción se sentirá adormecida y relajada durante el procedimiento, la anestesia reacciona diferente en cada mujer, algunas podrán sentir un poco de sueño, mientras que otras pueden sentir mucho sueño. Si elige este método no debe comer, beber o fumar nada durante cuatro horas antes de su cita.

Anestesia general. Sedacion. 

Con esta técnica usted estará completamente dormida e inconsciente durante todo el procedimiento, es muy segura porque es sedante para procedimiento ambulatorio no es anestesia general en si aunque se confunda el termino. Esta sedacion NO TIENE RIESGOS. Si elige este método de sedación no podrá comer, beber o fumar nada 4 horas antes de su cita.
  1. Al momento de iniciar el procedimiento, el médico le colocará el espéculo en la vagina para dilatarla, y colocarle la cánula por donde será succionado el producto. Este proceso no dolerá puesto que estará sedada.
  1. Luego de que el doctor haya realizado el procedimiento, que dura aproximadamente 15 minutos, pasará a una sala de observación y recuperación. El tiempo estimado de recuperación es una hora, pero podría variar de acuerdo al tipo de sedación que usted eligió.
  1. Finalmente podrá irse a su casa, pero en la mayoría de los centros de salud no la dejarán irse sola, así que deberá pedirle a alguien que la acompañe o pase a recogerla al final del procedimiento.

Adaptacion de la pagina : 
aborto seguro España . Www.abortolegalyseguro.es 
Www.paraabortarsegura.es 





Post-procedimiento

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Después del procedimiento de aspiración y legrado:

Estos síntomas son los comunes tras el procedimiento quirúrgico:
  • Dolor tipo regla, que cederá con los analgésicos administrados o con los que tome habitualmente la paciente.
  • Sangrado durante 7-10 días. Suele ser escaso, aunque puntualmente puede ser como su regla habitual. En la mayoria de los casos el sangrado es tan escaso que puede solo verse gotas en las primeras horas nada mas.
  • Es normal tener cansancio y mareo durante uno o dos días.
  • Dificultad para orinar durante 2-3 horas.
  • Náuseas, debidas a las hormonas producidas durante la gestación. Pueden durar una semana.
  • Molestias mamarias con formación ocasional de leche.
La recuperación física es muy rápida

Aborto quirurgico. Aspirado legrado



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En qué consiste el método quirúrgico con aspiración y legrado?

Primero se desinfecta toda la zona genital y después se procede a dilatar el cuello del útero con un instrumento llamado espéculo, que sirve para mantener la cavid9ad abierta para introducir el instrumental. Tras la dilatación, se procede a vaciar el contenido uterino mediante la aspiración y a continuación se realiza el legrado o raspado de las paredes uterinas.
Esta técnica siempre se realiza con control ecográfico, con el que los profesionales van viendo el contenido del útero y le sirve de guía para realizar la intervención.
La duración de todo este proceso es de 7 a 15 minutos. Una vez finalizada la intervención, se lleva a la paciente a una sala de recuperación, controlada por el personal de la clínica. Se permanece en observación alrededor de una hora, en la que la mujer se recupera de la anestesia.

¿Qué tipo de anestesia se utiliza?

Se puede utilizar la anestesia local o la analgesia o sedación profunda. La anestesia general no suele utilizarse en la actualidad con el aborto quirúrgico hasta las 12 semanas. En su lugar se utiliza la sedación.
  • La anestesia local se utiliza en intervenciones de menos de 12 semanas de gestación. Consiste en administrar pequeñas dosis de anestésico en zonas del fondo vaginal, lo que adormece la zona del cuello útero y del útero. Esta anestesia evita que se sientan dolores cuando se dilata el cuello del útero y con las contracciones que ocurren con la aspiración. Esta anestesia requiere de menos tiempo posterior en la clínica.
  • La analgesia o sedación profunda tiene varios niveles:
    • El nivel mínimo de sedación implica somnolencia, reducción de la ansiedad y alivio del dolor. La paciente está consciente y puede responder a preguntas u órdenes.
    • El nivel moderado o profundo de sedación implica un estado menos consciente que el anterior.

El tipo de anestesia a utilizar lo determinan los profesionales especialistas de la clínica, que comentarán con la mujer cuál es más recomendable usar, dependiendo del tiempo de la gestación y otros factores médicos.


Adaptacion de aborto legal y seguro España.

          


Decidir

Mientras tanto en Argentina:

Desde el 1 de agosto 2018  la ley  sera tratada en la camara de senadores de la nacion durante todo el mes de Agosto si la camara hace ley la interrupcion voluntaria del embarazo sera hasta las 14 semanas y segun lo que estipule la ley.

El 20 de Marzo 2018 el debate sobre el aborto legal se dara en recinto de Diputados de la Nacion Argentina.

Miles de mujeres a favor en busqueda de una ley que ampare a muchas mujeres que no tienen acceso a un aborto seguro y legal.
Estaremos expectante a su resolucion 
Se buscara derogar los articulos 85 87 88 del codigo penal y modificar el codigo 86 . Para que el acceso sea para todas que lo requieran en el territorio argentino. 

INFORMACION. Un poco de historia. 


El aborto por causales, un poco de historia


En Argentina, el aborto está penado por ley en casi todas las circunstancias, con sólo un par de excepciones. Su regulación se establece en el Código Penal vigente desde 1921. El Código anterior (1887) estipulaba sanciones a la práctica de interrupción del embarazo en absolutamente todos los casos, castigando el acto con la pena de prisión. Entre un documento y el otro se presentaron varios proyectos de ley que, en todos los casos, condenaron el aborto, sin prever ningún tipo de excepción.
En 1919 se introdujeron algunas excepciones a la figura del aborto, tomándolas del Código Penal Suizo. Esto fue posible gracias a un proyecto presentado en 1917 que pasó por la Comisión del Senado. Es así como ciertas causales fueron admitidas dentro del actual Código Penal de la Nación.
Mientras en los artículos 85, 87 y 88 se enumeran las diferentes figuras del delito de aborto y sus correspondientes penas [1], en el 86 se establecen las causales por las que el aborto practicado por un profesional médico con el consentimiento de la mujer no será considerado punible (resaltado nuestro):
ARTÍCULO 86. – Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible:

1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Este artículo en particular sufrió cuatro reformas sobre su redacción original. La primera fue en 1968, modificando los incisos 1 y 2 (modificaciones marcadas en negrita):  
inc. 1. “si se ha hecho con el fin de evitar un grave peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios […] 

el inc. 2. “si el embarazo proviene de una violación por la cual la acción penal haya sido iniciada. Cuando la víctima fuere una menor o una mujer idiota o demente, será necesario el consentimiento de su representante legal.”
Las modificaciones estuvieron vigentes hasta 1973, año en que se retomó el texto original de 1922. Pero en 1976 —en el marco de la última dictadura cívico-militar— se volvió a la letra de 1968, que marca una postura mucho más restrictiva. Finalmente, la llegada de la democracia derogó este cambio por medio de la la Ley 23.077 del año 1984, que introdujo nuevamente la redacción original del Código Penal de 1922.

El aborto hoy: el caso FAL y los protocolos de aborto no punible


La redacción del texto original de la ley dio lugar a una discusión histórica que sólo ha  obstaculizado el acceso a los casos de aborto no punible. A pesar de su vigencia casi centenaria, en la práctica se constituyó en un límite para acceder a los abortos no punibles. Durante décadas se debatió tanto el alcance del inciso 1 como del 2. Algunos interpretaban que se declaraba no punible al aborto cuando el embarazo fuera consecuencia de una violación (en cualquiera de las formas previstas en el Código Penal); otros declaraban que sólo se hacía referencia a los embarazos producto de una violación “de una mujer idiota o demente”.
El 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) emitió el fallo conocido como “F.A.L.”, que zanjó definitivamente esta larga discusión, pronunciándose a favor de la interpretación que reconoce el derecho de toda mujer víctima de violación a interrumpir el embarazo originado en tales circunstancias, y no sólo en los casos de personas con discapacidad mental. A su vez, establece que el único requisito para acceder a una interrupción legal del embarazo es que la mujer, o su representante legal, realice una declaración jurada en donde afirme que el embarazo es producto de una violación. No es necesaria la denuncia policial u orden judicial, y nadie puede exigirlas.
Por otra parte, en relación a la causal de “peligro para la salud o para la vida”, se indicó que debe considerarse una visión integral de la salud como “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones” (Organización Mundial de la Salud). De esta forma, el peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la misma, no requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada.
De acuerdo con el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”[2], de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas, el “peligro para la salud” incluye también el dolor psicológico y el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima.
Este fallo marcó un punto de inflexión en el reconocimiento del derecho de las mujeres a la interrupción legal del embarazo. Además, aclaró el marco general de interpretación y aplicación, y definió que en las circunstancias descritas es siempre el Estado, como garante de la administración de la salud, el que tiene la obligación “de poner a disposición de quien solicite la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura. Rápida, por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede epilogar en serios riesgos para la vida o la salud de la embarazada. Accesible y segura pues, aun cuando legal en tanto despenalizado, no deben existir obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama” (CSJN, 2012: considerando 25).
A su vez, el fallo expresa que toda/o profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, siempre y cuando no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica. A su vez, la objeción de conciencia es siempre individual y no institucional. De acuerdo con esto, todos los centros de salud en los que se practiquen interrupciones legales del embarazo deberán garantizar su realización en los casos con derecho a acceder a ello.
En junio de 2015, el Ministerio de Salud de Nación publicó en su página web un nuevo “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del  Embarazo”. Si bien este Protocolo establece que “es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas”, lo cierto es que el documento carece de estatus de resolución ministerial y no ha sido acompañado por una estrategia firme que promueva su difusión y aplicación por parte de las autoridades federales.
A cinco años de la exhortación efectuada por la CSJN, sólo ocho de las veinticuatro jurisdicciones poseen protocolos de atención de los abortos no punibles (Chubut, Misiones, Santa Cruz, Chaco, Jujuy, La Rioja, Santa Fe y Tierra del Fuego)Otras ocho (Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Entre Ríos, La Pampa, Córdoba, Neuquén, Río Negro y Salta) dictaron protocolos que incluyen requisitos que dificultan, en vez de facilitar, el acceso de mujeres a servicios de aborto seguro y a los cuales tienen derecho a acceder. Ocho jurisdicciones  (Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán) no han dictado protocolo alguno. Es decir, más de la mitad de las jurisdicciones del país aún no cuenta con una normativa que asegure, de modo efectivo, el ejercicio de un derecho que las mujeres tienen desde 1921.
Desde hace 95 años las mujeres tienen derecho a interrumpir legalmente su embarazo bajo ciertas causales. Sin embargo, casi nunca lo pueden ejercer. Aun cuando se encuadra en las situaciones previstas por la ley, son denunciadas policial y judicialmente, poniéndole frenos burocráticos para imposibilitar la decisión. A esto se suma la violencia psicológica y la condena social. Todavía prevalece la criminalización, como en el caso de “Belén”, la joven tucumana condenada a ocho años de prisión por un aborto espontáneo.
La despenalización del aborto es una demanda central del feminismo y de absoluta vigencia. Tan importante como esa demanda es difundir y exigir que se cumplan las leyes que ya tenemos.

[1] El Código Penal enumera en cuatro artículos (del 85 al 88) las diferentes figuras del delito de aborto y establece las penas correspondientes:
ARTÍCULO 85. – El que causare un aborto será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
2º Con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si obrare con consentimiento de la mujer. El máximum de la pena se elevará a seis años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.
ARTÍCULO 87. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado de embarazo de la paciente fuere notorio o le constare.
ARTÍCULO 88. – Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
[2]Actualizado por el Ministerio de Salud de la Nación en abril de 2015

Áborto quirurgico una preferencia .

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